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somos abogados laboralistas expertos que conocemos bien los casos relacionado con el embarazo y lactancia 

Durante nuestro ejercicio profesional como abogados hemos visto muchas situaciones relacionadas con la maternidad y el trabajo. En esta página te contaremos en detalle las diferentes situaciones que se dan y los diferentes supuestos. Así, en caso de que tengas dudas, por ejemplo de la lactancia permisos, o del embarazo y baja laboral podrás entender mejor tu situación.

Es normal e incluso se podría decir que ley de vida que con el tempo las personas quieran emprender un proceso vital en el cual se quiera formar una familia. A esas ganas de crear una familia hay que sumarle que ahora mismo en el mercado laboral hay tanto mujeres como hombres. Por eso es importante saber los derechos que se tienen y en que situaciones aplicarán o no. En apinillos somos conscientes como abogados laboralistas que lo mejor es un buen asesoramiento y ayuda por profesionales desde el principio, esa es la manera de no llevarse sustos en las reclamaciones que se hagan.

Estaremos encantados de ver y analizar tu situación sin ningún compromiso. Podrás encontrar un abogado experto en embarazos y lactancia en nuestros despachos de abogado de Calahorra, Madrid y online además de por vía telefónica. Te resolveremos tus dudas y te ayudaremos.

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aspectos que debes saber:

En apinillos llevamos tiempo en el sector de la abogacía. Durante este tiempo hemos defendido los intereses de muchas personas. Sabemos que en el embarazo y lactancia se dan muchos sentimientos, es un momento especial para un persona por el comienzo de una nueva etapa. Es por eso que se deben hacer los trámites bien. Como trabajadora tienes unos derechos y es importante conocerlos para que no se produzcan abusos. La mayoría de estos derechos van enfocados a tu bienestar y al de tu bebe, siempre mirando por la conciliación familiar. Ya sabes que dispones de los abogados expertos de apinillos para ayudarte en tus dudas sobre embarazo y en lactancia, nos tienes disponibles online y en nuestros despachos de Calahorra y Madrid.  Así no tendrás problemas y la experiencia de ser madre o padre será totalmente plena. 

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En el embarazo y lactancia tienes que tener en cuenta: 

Es importante saber que puedes y que no puedes pedir o aspirar durante la lactancia y el embarazo. Por ejemplo tienes derecho a una baja laboral por embarazo, pero debes saber en que situaciones. Puedes tener también facilidades con la lactancia, pero igualmente debes saber los supuestos para poder beneficiarte.

A continuación te comento alguna de las dudas más comunes a las que nos enfrentamos en los casos que nos llegan como abogados expertos en embarazo y lactancia. Siguiendo en esta página te explicaré más detalladamente estás y otras que nos llegan al despacho. 

¿Me pueden despedir si me quedo embarazada?

Sí, pero no por el hecho de haberte quedado embarazada. Esto es, si por ejemplo cometo un delito en el ejercicio de mi profesión y me despiden, no puedo impugnar ese despido exigiendo que no pueden extinguir mi relación contractual porque estoy embarazada.

¿Tengo que demostrar que el único motivo que tiene la empresa es ese?

La teoría dice que si me despiden por estar embarazada el despido es nulo con las consiguientes consecuencias, que comentaremos más adelante. Sin embargo, la práctica, nos lleva a tener que demostrar en vía judicial que tu trabajo no ha variado en absoluto, por el hecho de estar embarazada, para lo que necesitaremos prueba que desmonte su “razonamiento” para haber tomado esa decisión.

¿Cómo solicitar la baja por maternidad 2021?

La prestación por maternidad se puede solicitar a partir del día siguiente al nacimiento, adopción, acogimiento o tutela. El trámite se puede hacer de forma presencial, ante las Oficinas de la Seguridad, o bien a través de Internet.

¿Si me quedo embarazada debo ponerme en contacto con un abogado laboralista?

No siempre. Hay muchas empresas que cuidan de sus trabajadores de manera que no es necesario preocuparse por nada.

¿Debo comunicar mi estado en algún momento concreto a la empresa?

No existe ninguna ley que obligue a la mujer a informar del embarazo a sus superiores, ni tampoco ninguna fecha tope para comunicarlo.

¿Cuánto se cobra por baja maternidad 2021?

Cuantía y requisitos para la prestación económica. El subsidio por maternidad equivale a un 100% de la base de contingencias comunes que aparece en la nómina. Es decir, lo máximo que se cobrará será la base de contingencias comunes que en 2021 tiene una cuantía de 4.070,10 euros.

¿Cuánto tiempo corresponde por permiso de maternidad?

El permiso por maternidad en 2021 tiene una duración de 16 semanas, 4 meses, que por lo general suelen disfrutarse tras el nacimiento o llegada del nuevo miembro a la familia, aunque hay casos en los que es posible iniciar el periodo de baja antes.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas. De éstas serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Estas seis semanas habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

En base a lo anterior, la duración del permiso de maternidad es de 16 semanas. No obstante, este periodo puede ser ampliado por varios motivos:

Parto múltiple o parto prematuro con hospitalización.

Disfrute del permiso a jornada parcial, en lugar de jornada completa, siempre que existe acuerdo con la empresa.

Además, aunque no es lo habitual, se puede adelantar el disfrute del permiso de maternidad hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

¿Puede ceder el permiso al padre?

No, ya no se puede ceder el permiso desde el uno de enero de 2021.

¿Tengo que disfrutar las 16 semanas seguidas?

No, el Estatuto de los trabajadores obliga sólo a disfrutar las seis primeras semanas a jornada completa inmediatamente después del nacimiento.

Las restantes 10 semanas, se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida hasta que el hijo cumpla doce meses. Las semanas en las que se disfruta las decida la madre, sin que la empresa pueda oponerse.

¿Cuándo pides una excedencia tienes derecho a paro?

Podrás cobrar el paro si te encuentras en situación de excedencia voluntaria, si encuentras un empleo y se termina este nuevo contrato laboral. Es decir, para poder pedir el cobro del paro, tienes que acreditar primero que te encuentras en situación legal de desempleo.

¿Cómo apinillos puede ayudarte?

Revisaremos tu caso sin ningún tipo de compromiso para ver que exactamente los derechos que tienes y ver así tus posibilidades. Seguro que podemos ayudarte. 

¿Necesitas más información sin compromiso?

 

apinillos abogados y asesores quienes somos, grupo de abogados trabajando en el despacho

¿Quiénes Somos?

apinillos abogados y asesores

apinillos es un Despacho de Abogados con profesionales Abogados Laboralistas. Estamos especializados en el Derecho del Trabajo y Familia por lo que encontrarás un abogado laboral experto en embarazo y lactancia, como por ejemplo en embarazo y baja laboral, en permiso por maternidad o permisos por lactancia. Por esta razón estamos capacitados y preparados para ayudarte y cuidar de tus intereses sin importar cuáles sean estos.

Independientemente de si eres un trabajador o una empresa y tienes frente a ti un litigio legal en apinillos podemos ayudarte a que consigas lo que te corresponde. Puedes estar tranquilo porque nosotros tenemos la experiencia y los conocimiento para ayudarte. Únicamente tienes que dejar tu caso en manos de nuestro abogado experto en embarazo y lactancia de Calahorra, Madrid u online. Así ellos se encargarán de defender tus intereses para conseguir el máximo en tu reclamación y que puedas estar tranquilo.

Tenemos una serie de preguntas constadas a continuación. Se trata de preguntas típicas que nos han ido haciendo en este  tiempo sobre embarazo y lactancia.

  • Embarazo y Baja Laboral

  • Permiso Maternidad

  • Permisos por Lactancia

A continuación te describiremos estos supuestos más detalladamente, además de varias preguntas que nos hacen con cierta frecuencia.

Embarazo y Baja Laboral

Cuándo y cómo debes informar a la empresa en caso de embarazo

No hay establecido un plazo o momento concreto para informar a la empresa, si bien en la práctica las mujeres suelen esperar el transcurso del primer trimestre de embarazo para comunicarlo a sus superiores.
Pero cada caso es diferente, puede ser que en puesto de trabajo estés sometida a condiciones que te puedan poner en riesgo tanto a ti como mujer embarazada como al bebé. En ese caso la recomendación es que lo comuniques cuanto antes, para que la empresa minimice los riesgos con las actuaciones que estime conveniente para ello conforme a su Política de Prevención de Riesgos. Ten en cuneta que estará la opción de un embarazo y baja laboral.
En cuanto a la forma, dependerá de la relación que tengas con tus superiores, si bien lo habitual y aconsejable es combinar la forma verbal con un escrito al responsable de Recursos Humanos, para que quede constancia de dicha comunicación.

¿Puedo ir a las revisiones médicas del seguimiento del embarazo si coinciden con mi jornada laboral? ¿Y a las clases de preparación al parto?

Sí, tienes derecho a acudir tanto a los exámenes prenatales como a las clases de preparación al parto por el tiempo indispensable, incluso si coinciden con tu jornada laboral (ART.37.3 F)
Ahora bien, recuerda que has de avisar a la empresa (mejor por escrito, como siempre) con anticipación, y posteriormente presentar los justificantes del facultativo o la matrona al responsable de Recursos Humanos.
Recuerda también que se trata de permisos retribuidos, con lo que la empresa no puede descontar cantidad alguna de tu salario por estas ausencias justificadas.

¿Y si tras la comunicación de embarazo me despiden o no me renuevan el contrato?

El despido será nulo si se determina que fue discriminatorio por razón de sexo. Piensa que en la legislación española (por ejemplo en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres), se identifica como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres por razón de embarazo o maternidad.

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¿Y qué sucede con el despido declarado nulo? ¿Cuáles son las consecuencias?

Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir. Puedes saber más de despidos en el siguiente enlace, despidos.

Estoy embarazada, pero todavía estoy en período de prueba. Tengo miedo de informarles de mi embarazo y que me comuniquen no haber superado dicho período

Tienes exactamente los mismos derechos que sí ya tuvieses superado dicho período. No hay diferencia. en este caso no sería una situación de embarajo y baja laboral.

Me han realizado una prueba médica y mi médico me ha dicho que guarde reposo un par de días para ver el estado del bebé. ¿He de pedir la baja médica?”

Aquí estaríamos frente a un posible caso de embarazo y baja laboral. Lo mejor es que se lo comuniques a la empresa para que respeten esos días de reposo. Se podría dar el caso en el que te pusieran problemas, en esa situación solicita a tu médico de la Seguridad Social el parte de reposo de 48 horas que suelen emitir sin problemas, o, en caso de que lo estime conveniente el facultativo, la baja médica.

Estoy en una situación de riesgo del embarazo por las condiciones de mi puesto. ¿Qué he de hacer? ¿Qué remuneración tendré mientras dure la situación de riesgo?

Lo primero que tenemos que tener claro es que no es lo mismo riesgo por embarazo que embarazo de riesgo. Si la causa de tus problemas de salud con el embarazo no las origina tu trabajo (por ejemplo, preeclampsia), no puedes acogerte a esta situación que explico a continuación. En ese caso deberás solicitar un embarazo y baja médica normal con una prestación inferior.
En el caso de que tu embarazo esté en riesgo por las condiciones del puesto de trabajo (por ejemplo, trabajas cerca de productos químicos), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en este caso, la empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo. Puedes saber más de modificaciones del contrato en el siguiente enlace, modificaciones contractuales.
Ahora bien, si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional, mientras persista el riesgo.
Si esto tampoco fuese posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo, conservando el conjunto de retribuciones de origen. Es decir, si eres enfermera, y pueden reubicarte en administración, han de hacerlo.
Si esta solución tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de embarazo y baja laboral. 

abogado embarazo y lactancia en Calahorra, Madrid y online, imagen en la que aparece una mujer trabajando en su escritorio y frente a su ordenador.

Permiso Maternidad

¿Cuánto dura el permiso de maternidad?

La duración del permiso maternidad o baja maternal es de 16 semanas. El período se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto y de obligado disfrute a jornada completa (Art. 48.4 ET). Una vez transcurrido este período mínimo de descanso obligado, el resto de semanas podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
En el supuesto de discapacidad del bebé en el nacimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores . Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento múltiple, por cada bebé distinto del primero.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse. Esto será a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria (no del parto), aquí se deberá tener en cuenta si ha habido un embarazo y baja laboral. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
No olvides que puedes adelantar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del parto, y que una vez disfrutadas las 6 semanas obligatorias, las 10 restantes las puedes repartir hasta que tu bebé cumpla 12 meses.
Respecto a la transmisión al otro progenitor, desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2020, la madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. A partir del 1/1/2021, ya serán intransmisibles. 

He adoptado a un niño. ¿Tengo derecho al permiso de maternidad?

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la duración del permiso maternidad es de 16 semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. 
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso  podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso maternidad?

La cuantía de la prestación económica que paga la Seguridad Social en el permiso maternidad, es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes (100% del salario descontando los conceptos no cotizables).
La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del permiso maternidad.
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido.
Recuerda que no corresponde aplicar retención del IRPF sobre su importe.

¿Todas las mujeres tienen derecho a la prestación por maternidad? Requisitos

Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena, dadas de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta siempre que se acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:
a) No se exige periodo mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción,
b) Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
c) Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso/baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
Si no cumples los requisitos de cotización, hay una subvención especial, de cuantía igual al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento (el mensual para el 2020 es de 537,84 euros), durante 42 días naturales contados desde la fecha del parto.
La duración de esta prestación especial se ampliará durante 14 días más, si el nacimiento se produce en una familia numerosa.

 

Estoy en mi último mes de embarazo, y se me hace muy difícil ir a trabajar porque estoy muy cansada, y tengo molestias. ¿Puedo solicitar antes de dar a luz el permiso maternidad?

Puedes solicitar anticipadamente el permiso de maternidad, pero recuerda siempre que 6 semanas se debes disfrutarlas inmediatamente después del parto, para que descanses y te recuperes.

Mi período de vacaciones coincide con el permiso de maternidad. ¿Pierdo mis vacaciones?

Si tu periodo de vacaciones fijado coincide en el tiempo tendrás derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta. En ese caso dará igual que haya terminado el año natural al que correspondan.

¿En qué consiste el permiso de paternidad?

La Ley ya no habla de paternidad, sino de permiso por nacimiento para el otro progenitor. En este sentido, éste/a tendrá derecho a una prestación de 12 semanas entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020 y 16 semanas a partir del 01/01/2021 (D.T. 13ª ET).
Las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. A partir del 1 de enero del 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

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Mi contrato ha terminado antes de dar a luz y voy a cobrar la prestación por desempleo. ¿He perdido mi derecho a la prestación por maternidad?

Si tienes cotizados los periodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto, de la adopción o de otra de las opciones antes vistas, tendrás derecho a la prestación por maternidad.
Pero hay que tener en cuenta que no se puede cobrar por embarazo y baja maternal junto al desempleo, ya que una prestación sustituye a la otra. Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, podrás reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara antes de la suspensión.

¿Qué sucede con mi permiso maternidad si fallece mi bebé? ¿Tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo inmediatamente?

En caso de fallecimiento del bebé, tendrás derecho igualmente a disfrutar el permiso maternidad en las mismas condiciones. No obstante, una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto, podrás solicitar, si lo prefieres, la reincorporación a tu puesto de trabajo.

Me han despedido estando de permiso maternidad. ¿Es legal ese despido?

Será un despido nulo, con lo que tendrás que interponer demanda ante el Juzgado de lo Social por vulneración de los derechos fundamentales. No olvides que tendrás un plazo para interponer la acción judicial de veinte días hábiles desde la notificación.

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 Permisos por Lactancia

 

¿Cuántas horas es por permisos de lactancia? ¿Cómo puedo distribuir el tiempo?

El permiso consiste en una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien la trabajadora/trabajador puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora.
También podrás optar por acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando siempre lo establecido en aquélla.

¿Se reduce el salario por el disfrute de permisos por lactancia?

No. Es un permiso retribuido. Tu salario no se verá mermado por su disfrute, debiendo la empresa remunerarte por el 100%.

 

No he alcanzado ningún acuerdo sobre la concreción horaria para el disfrute de permisos por lactancia. ¿Qué puedo hacer?

Puede darse que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso. En ese caso puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico (preferente y urgente) para estas reclamaciones (art. 139 de la Ley de Jurisdicción Social 36/2011).

Me gustaría disfrutar de permisos de lactancia, pero estoy alimentando a mi bebé con lactancia artificial. ¿Tengo también derecho a acogerme a este permiso?

Claro que . Y en igualdad de condiciones. Cuando hablamos de permisos de lactancia, la legislación no hace discriminación de si se trata de lactancia natural o no.

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La empresa para la que trabajo insiste en que los permisos por lactancia es de una hora por día natural. ¿Es eso cierto? ¿Cómo puedo acumular las horas en jornadas?

No. Se trata de una hora por día laborable.
El cómputo más beneficioso para las empleadas (aunque hay que estar primero a lo dispuesto en el convenio colectivo), para acumular las horas de lactancia, sería el siguiente. Desde la finalización del permiso por maternidad, con la edad del niño en ese momento, se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla 9 meses. Luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada laboral diaria y así salen los días de acumulación por lactancia.

Estoy dando el pecho a mi bebé, pero creo que las condiciones de mi puesto de trabajo ponen en peligro la lactancia, mi salud, y la salud de mi bebé. ¿Qué puedo hacer?

La normativa española extiende la protección existente para los riesgos en situación de embarazo a los períodos de permisos de lactancia. En la práctica, se dan menos reconocimientos de situaciones de riesgo y en una última instancia, suspensiones de contrato en los casos de riesgo de lactancia, que en el de embarazo.
Partiendo de este extremo, hay que concretar más exhaustivamente la norma dispuesta en la jurisprudencia detalla el Tribunal Supremo como imprescindibles en el reconocimiento de las situaciones de riesgo en la lactancia natural. Y son estos:
1. Identificación de riesgos específicos para la trabajadora en situación de lactancia natural. En este caso se ha de determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición.
2. Imposibilidad de adaptación de las condiciones del puesto específico, e imposibilidad de cambio a un puesto de la misma o diferente categoría que no tenga esos riesgos. Se ha de solicitar a la empresa por parte de la trabajadora, una relación de los puestos de trabajo exentos y otra de los no exentos de riesgo.

Ya me he reincorporado a mi trabajo después de mi permiso de maternidad, pero me gustaría seguir dando el pecho a mi bebé. ¿Tengo derecho a permisos de lactancia?

Tanto tú como tu hijo tenéis derecho a continuar con la lactancia una vez te reincorpores a tu trabajo mediante los permisos de lactancia. Estos permisos de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que te otorgará facilidades horarias de conciliación para que la mantengas, hasta que tu bebé cumpla 9 meses.
Una novedad normativa del 2019 al respecto es que cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Recuerda que, salvo fuerza mayor, debes preavisar al empresario/a con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
También debes fijarte si en tu convenio de aplicación se especifica el orden del disfrute del permiso de lactancia acumulado y las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar.

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¿Cuánto cuestan nuestros servicios?

Puede que tengas que enfrentarte a un proceso judicial y te surjan dudas básicas que determinarán en muchos casos si empiezas o no el litigio. Una  duda que suele surgir es el cuánto me costará. Qué cantidad deberás abonar para que unos abogados expertos lleven tu caso.

Nosotros en apinillos te ofrecemos un asesoramiento y defensa de tus intereses con la máxima calidad, además de un trato absolutamente personalizado y una defensa de tus intereses absoluta. Por el cuanto te va a costar no te preocupes porque nuestros honorarios son ajustados y siempre están adaptados a cada caso, al final las necesidades de cada clientes son diferentes. Como se diría comercialmente tenemos una relación calidad precio insuperable.

Así, uno de los abogados de expertos en embarazo y lactancia de  nuestros despachos en Calahorra, en Madrid u online se encargará de estudiar tu caso y de asesorarte con respecto a las posibilidades que tienes. Así te podremos indicar desde el primer momento cuál es la cuantía de nuestros servicios.

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¿Dónde nos puedes encontrar para poder ayudarte?

Nuestro Despacho de Abogados Laboralistas tiene despacho físico en Calahorra (La Rioja) y en Madrid, desde ahí cubrimos directamente la Comunidad de Madrid, Comunidad de La Rioja, Comunidad de Navarra y las provincias de Zaragoza, Soria y Teruel pero igualmente tenemos, hemos tenidos y estamos capacitados para tener casos de todas las partes del país.

Nuestros abogados laboralistas están especializados, así que podrán ayudarte en cualquier asunto relacionado con tus dudas en embarazo y lactancia respecto a tu trabajo.

La manera más cómoda y rápida de ponernos en contacto es a través de los teléfonos 941 05 32 14 y 91 76 08 33. Además nos tienes disponible en nuestro correo info@apinillos.com.

¿Cuándo debo llamaros?

Siempre que necesites los servicios de un abogado laboralista de apinillos. Pero en el caso del derecho laboral en los embarazos y lactancia, al existir plazos que caducan y prescriben, lo mejor es que no dejes tu consulta para más adelante. 

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¿Tienes alguna duda con algún caso de embarazo y lactancia?

No dudes en contarnos tu caso y estaremos encantados de ayudarte, te recordamos que dispones de expertos abogados en en embarazo y lactancia en nuestros despachos de Madrid, Calahorra, y online. Además te ayudaremos vía telefónica para que no importe donde te encuentres.

Recuerda que tus intereses y preocupaciones son las nuestras.

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